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¿Qué puede investigar un detective?

Detectives Privados. Investigaciones y delitos que pueden investigar

Delitos que puede investigar un detective.

¿Puede un detective privado investigar cualquier delito? ¿Que se puede investigar? Los investigadores privados se enmarcan dentro de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada que establece la normativa aplicable a todo el personal de seguridad privada, esto son: vigilante de seguridad o explosivos, jefes o directores de seguridad, escolta privados, guardas particulares del campo, guardas de caza y  guardapescas marítimos. En el caso que refiere a los detectives privados exclusivamente en dos artículos de la citada Ley se recoge su regulación en la Sección VI, artículos 19 y 20. Y en diez artículos del Reglamento, Sección VI del artículo 101 al 110.

El art. 19 de la Ley de Seguridad Privada regula las funciones de los Detectives Privados desde una doble perspectiva: positiva y negativa. Positiva, indicando cuáles son las actividades que pueden encomendárseles y Negativa, señalando las tareas que de ningún modo podrán llevar a cabo.

En efecto, el apartado 1 del citado artículo de esta Ley dispone que: “Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargarán:

  1. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  2. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos”

La ley vigente viene a dar continuidad a la línea marcada por su predecesora Orden ministerial de 1981, cuyo artículo 8 señalaba que los detectives privados no podrían realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo poner toda la información relacionada con los mismos inmediatamente a disposición de las comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil.

El objetivo de este artículo es mostrar la extensión jurídica que se entiende por instancia de parte, ya que es un concepto jurídico muy relevante para delimitar las competencias y funciones laborales de las que se puede encargar, legítimamente, el detective privado. Además, a este primer objetivo también se añadirá la delimitación laboral del detective privado en las investigaciones de oficio.

Para ello es importante comenzar analizando la ley que determina dicha limitación competencial, siguiendo por mostrar los delitos a los que se puede adentrar la investigación privada y finalizando con un análisis personal de la ventaja que supondría la colaboración oficial del detective privado en la resolución e investigación de delitos perseguidos de oficio. 

¿que puede investigar un detective? Elche Detectives & Asociados

Concepto de Instancia de Parte o de Oficio.

Es ahora momento de definir lo que se entiende por instancia de parte o de oficio. Instancia de parte, es el proceso por el cual una persona denuncia ante los órganos judiciales en defensa de un derecho que ha sido, según la parte denunciante, violado o vulnerado.

Por el contrario, se denomina actuación de oficio a un trámite que se inicia sin necesidad de actividad de la parte interesada, es decir, es el propio órgano judicial quien comienza el proceso de investigación penal en cuanto sea consciente del delito. Se ha de saber que en el proceso civil no se puede proceder a través de la actuación de oficio sino que solo a instancia de parte. Es únicamente en el proceso penal donde ambos trámites (oficio y parte) se llevan a cabo, dando comienzo a la investigación.

La ley determina que se debe iniciar una investigación de oficio:

  • Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal, o cuando el juez o el ministerio público comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella.
  • Cuando el juez ordene un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio, es este contexto, está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil.

Es momento de entrar a entender cuáles son los delitos de acción privada, de acción pública y los semipúblicos, ya que según como estén catalogados los delitos en una u otra acción se dará lugar a designar la investigación a instancia de parte o de oficio.

Concretamente los delitos de acción privada se investigan a instancia de parte, los de acción pública de oficio y los delitos semipúblicos es necesaria una denuncia previa de la parte interesada pero, posteriormente, aunque la parte quiera proceder a quitar la denuncia los órganos jurisdiccionales continuarían de oficio con la investigación. Es importante comenzar afirmando que no hay una definición legal para determinar  qué  debe entenderse por cada uno de ellos, sino únicamente una lista de delitos que se asignan a uno u otro lugar.

En primer lugar se entiende por delito de acción penal pública a aquellos delitos perseguidos de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el Ministerio Fiscal o el juez. Ejercer la acción en un proceso quiere decir iniciarlo e instar a que se cumplan todas sus etapas hasta su culminación. Esto significa que los órganos judiciales deben presentar la iniciativa, el impulso y la renuncia de los actos procesales.

En los procesos criminales lo común es la acción pública. En general, la mayoría de estos delitos comienzan a investigarse a partir de una denuncia, pero pueden ser investigados tan pronto tengan los poderes públicos conocimiento de los hechos por cualquier medio. Llegada la noticia de un posible delito público a los organismos del Estado, éste actúa sin necesidad de intervención o pedidos de persona alguna, ni siquiera de la víctima directa del crimen, o sus herederos.

Investigación de Fraudes a las aseguradoras. Elche Detectives & Asociados

También existe el delito penal de acción pública previa instancia particular (o delito semipúblico), en el cual no es necesario que la víctima persiga el delito a través de una querella, pero sí que se exige que medie al menos una denuncia para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y enjuiciar al acusado. Cuando esto ocurra la víctima o denunciante NO puede detener el proceso.

Por contraposición, siendo en este trabajo los más relevantes para investigar, existen los delitos de acción penal privada, son un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial. El cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina querella. Es una acción penal voluntaria, renunciable y relativa.

Clasificación de los Delitos según su Naturaleza.

Dentro del listado de infracción penales perseguibles a instancia de parte encontramos las siguientes: solamente dos, Calumnias e Injurias. Ambos actos penales se encuentran estipulados dentro del Derecho al honor.

La protección del Derecho al honor se deriva de la protección a la dignidad que está relaciona con el ldpi (libre desarrollo de la personalidad del individuo) recogido en el art 10.1 de la Constitución Española, de modo que un ataque al honor se puede entender como un ataque directo a la dignidad del individuo en sus dos manifestaciones: La autoestima y la fama.

El autor Garcías-Pablos de Molina habla de la socialización del concepto del honor. De tal manera que le corresponde a la persona por el hecho de serlo al margen de su condición o clase social.

Se entiende legalmente por calumnia la imputación de un delito, hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacía la verdad; la pena es más grave si es con publicidad que si es sin publicidad. Y se entiende por injuria, artículo 208 CP, la acción o expresión que lesiona la dignidad menoscabando la fama o atentando contra su propia estimación (autoestima). Solo serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidos en el concepto público como graves. 

Dentro de los delitos semipúblicos también podemos exponer una lista a continuación para que las ideas se queden más claras:

Intervención del Detective en Delitos Perseguidos de Oficio.

Los detectives privados llevan años reclamando el derecho a realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, es decir, delitos públicos como pudiera ser un robo. Actualmente, la Ley de Seguridad Privada que rige esta profesión señala que los detectives privados tienen prohibido realizar por cuenta propia este tipo de investigaciones, lo cual deja fuera de su ámbito de actuación una gran cantidad de casos en los que podrían colaborar y aportar recursos materiales y humanos.

El artículo 19.3 de la citada ley señala que en el caso de que un detective constate un delito público durante el transcurso de sus investigaciones deberá denunciarlo “inmediatamente ante la autoridad competente”, así como poner “a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido”. Esta prohibición hace que los detectives privados se vean limitados a ejercer únicamente en investigaciones privadas solicitadas a instancias, sobre todo, de particulares y empresas y relacionadas con situaciones que quedan fuera del código penal.

Esta situación impide, por tanto, que un ciudadano pueda, por ejemplo, contratar los servicios de un detective privado para investigar un delito público y poner así en marcha una investigación paralela a la de la Policía, que es la que tiene la competencia exclusiva actualmente para investigar este tipo de delitos.

Es razonable ampliar los ámbitos competenciales del articulo 19.1 /B LSP.  El legislador ligado todavía en una concepción clásica del delito, de la investigación del mismo y de sus consecuencias penales como función monopólica del Estado, no ha sabido valorar las ventajas que hubieran podido conllevar la contribución de los detectives privados en la lucha contra la delincuencia. Más recientemente, con toda probabilidad, en su decisión debió pesar también el argumento de que la concurrencia de ambas investigaciones –la pública y la privada (policía y detectives)- en relación con un mismo caso penal podía dar lugar a una rivalidad o una comparación de la sociedad sobre la eficacia de una y otra.

Sin embargo, los avances producidos por el sector privado en cuestiones muy próximas como es el sector de la seguridad y la progresiva evolución de la justicia a una gestión de riesgos con un incremento de delitos socioeconómicos cuya investigación no requiere intervenir en la esfera íntima de las personas, recomienda una reflexión sobre la conveniencia de mantener este principio, según el cual la investigación privada no debe de colaborar con la Administración de Justicia nada más que en el reducido ámbito de los delitos perseguibles a instancias de parte.

Entendemos que el modelo está superado y que en un inmediato futuro será sustituido por otro en el que se sumen los esfuerzos de la aportación privada en este ámbito. Hay muchas razones que demandan un cambio en este sentido. De la misma forma que existe un colapso en la Administración de Justicia, lo hay también en el funcionamiento policial. El sector privado puede aportar recursos materiales y humanos de los que carecen las Fuerzas de Seguridad.

Lo razonable es que la ley preste más interés a los métodos de la investigación privada y a las relaciones con la Administración de Justicia, que a los contenidos de la misma, porque lo relevante no es que se investiguen o no delitos sino, cómo se investigan, cómo se articula la relación con la Justicia y quien controla los datos obtenidos de dicha investigación.Aquí se muestran algunos enlaces sobre noticias en las que relatan las investigaciones  de delitos públicos llevadas a cabo por detectives privados en otros países:

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Es importante matizar que hay agencias de detectives privados llevan a cabo informes en donde actúan de investigadores para una investigación criminal (por ejemplo un asesinato), siendo  este un delito público. Si es presumiblemente realizable por un detective una investigación de tal índole pero que se debe hacer una diferencia entre si el delito público (ejemplo asesinato) está siendo ya juzgado o, si por el contrario, ya ha obtenido sentencia firme:

  1. Dentro del proceso penal los detectives solo pueden actuar a instancia de parte, esto es, por una de las partes que median en el litigio, y es por ello que, según nuestra legalidad, el detective solo llegará con su investigación hasta donde se halle algún tipo de prueba que indique que se ha cometido un hecho ilícito. El ciudadano es libre de poder investigar cualquier tipo de delito, es por ello que el detective debería poder hacerlo, pero en cuanto obtiene algún tipo de prueba al respecto a de denunciarlo ante la justicia. Si al denunciarlo quiere colaborar en la investigación o la justicia ya ha iniciado un proceso penal contra este asunto, el detective debe solicitar al juez que sea contratado para que este le autorice a formar parte de la investigación judicial. El detective si consigue formar parte del caso debe de ofrecer toda la información obtenida tras sus investigaciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y estas no tienen porque actuar equitativamente. 
  2. En caso de que ya haya una sentencia firme, el detective puede investigar el asesinato o cualquier delito público siempre y cuando su interés se base en una contribución(ejemplo: reapertura de la cosa juzgada) pública. Si encuentra durante su investigación datos relevantes sobre el delito debe de ponerlo en conocimiento de la justicia, es más, hay casos en donde estas investigaciones han ayudado a exculpar a inocentes y liberarlos de la cárcel y a culpabilizar a los verdaderos autores.
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 NORMATIVA RELACIONADA CON LA TEMÁTICA.

  • Artículo 215 Ley Enjuiciamiento Criminal
  • Reglamento 101 seguridad privada España Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
  • La Ley de Seguridad Privada, Ley 23/1992

 BIBLIOGRAFÍA.

Libros :

  • Código Penal. 2013; editorial: Civitas S.A; ISB: 978-84-470-4248-7, EAN: 9788447042487
  • Manual de Derecho Penal (tomo II): parte especial. Autor: Ángel Judel PrietoJosé Ramón Piñol Rodríguez; Ediciones, SL. 2003;
  • ISBN: 9788447020744
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 Web :

  1. Artículo 267 LEC Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
  2. El artículo 639 del Código Penal instaura la persecución a instancia de parte en relación con las infracciones penales leves previstas en los artículos 620, 621 y 624 1 Concretamente, el mismo dice así: «En las faltas perseguibles a instancias1098 de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
  3. Este tipo de delitos son cometidos dentro de o contra una sociedad, siendo esto lo que justifica el tratamiento común de todos ellos, que se caracterizan por su naturaleza compleja. Art 297 CP.
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M. Medina
Licenciada en Criminología por la Universidad de Alicante. Detective Privado con Licencia. 1692. Asociado nº 947. Apdpe (Asociación Profesional Detectives Privados de España). Colegiado nº127. Colegio Oficial Detectives Privados Comunidad Valenciana. Profesor colaborador Universidad de Murcia. Miembro de Global Forensic Alliance. Profesora Escuela Superior Criminalística. Perito Informático. Título de Director de Seguridad. Título de Jefe de Seguridad. CEO en Elche Detectives & Asociados. Grupo E.D.A.

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