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El Detective Privado, la clave para resolver casos de morosidad.

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Detective Privado. Clave para resolver casos de morosidad.

En esta nueva entrada de nuestro blog vamos a hablar de un delicado tema que preocupa tanto a bancos como a empresas, y también a la propia Administración y a los agentes sociales: la morosidad. Como sucedía con los casos tratados en nuestro anterior post, la morosidad ha aumentado con la crisis.
Pero desde aquí, queremos dejar bien claro que hay distintos tipos de morosos, que no todos  son culpables de su situación de impago, sino que más bien son víctimas de esta situación de crisis. En esta entrada mostraremos los distintos tipos de morosos que podemos encontrar y en qué ámbitos son más frecuentes los casos de morosidad, así como la labor del Detective Privado en estos casos.

Principales categorías de morosos.

Como señala Pere Brachfield, director de morosologia.com, lo primero que debemos tener en cuenta antes de intentar cobrar una deuda es conocer las circunstancias de esa deuda, porqué se ha producidoy a qué clase de deudor nos enfrentamos. No es lo mismo aquel que realmente no tiene posibilidades de pagar, de aquel que no paga porque no quiere. Podemos clasificar a los morosos en cinco categorías fundamentales, aunque cada caso es diferente y pueden combinarse varias circunstancias.
Los distintos tipos de morosos son los siguientes:
  • Los morosos intencionales. Estos morosos no pagan porque no quieren, es decir: podrían pagar, pero son los típicos caraduras que pretenden hacer dinero a costa de los demás. Dentro de este grupo podemos diferencias a su vez dos subcategorías:
a)    Los que finalmente acaban pagando su deuda, aunque sea tarde. A este grupo pertenecen todos los morosos intencionales, que retrasan el pago voluntariamente durante un tiempo para obtener algún beneficio. Estos morosos se aprovechan de que su comportamiento les sale muy rentable. Son problemáticos en tanto en cuanto son plenamente conscientes de su deuda y la mantienen voluntariamente durante un tiempo.
b)    Los morosos intencionales profesionales son los que no pagan jamás porque no quieren pagar. Son, evidentemente, los casos más difíciles y complicados y los que constituyen un fraude económico grave.
  • Los morosos fortuitos. Este tipo de morosos son los que realmente quisieran pagar, pero no pueden; son los que conocemos como deudores de buena fe. A este segundo grupo pertenecen aquellos deudores que no pueden afrontar sus pagos por problemas transitorios de liquidez. En muchas ocasiones ellos mismos se han visto afectados por una suspensión de pagos, por la morosidad de sus propios clientes, o por un problema con los bancos, o han sufrido algún contratiempo externo (una huelga, la pérdida de un cliente importante, un siniestro, alguna multa…); estas situaciones frenan su capacidad de generar ingresos y empiezan a mostrar los primeros problemas de insolvencia. No suelen ser conflictivos y suelen hacer frente a los pagos cuando su solvencia económica mejora.
  • Los morosos incompetentes y/o desorganizados son aquellos que no saben lo que tienen que pagar o cuándo y ello se debe a su mala gestión, a su desastrosa contabilidad y  a su desorganización: son los despistados,  los incompetentes y los desorganizados. En esta tercera categoría de morosos agrupamos a los que debido a una mala organización no tienen la información necesaria ni conocen los procedimientos adecuados para realizar los pagos correctamente, incluso han extraviado la factura. Estos morosos, igual que sucedía con los del grupo anterior, no actúan de mala fe, pero a diferencia de ellos, esta tercera categoría no tiene problemas de ingresos, sino que su problema real es su incompetencia, falta de conocimiento e ineptitud. No suponen gran conflicto, porque en cuanto reciben una solicitud o notificación personal, suelen ser conscientes de su deuda y cumplen con los pagos.
  • Los morosos negligentes. Este cuarto tipo engloba a aquellos morosos que no quieren saber lo que deben, ni les preocupa: son los que se despreocupan por la buena gestión de su economía, aunque sean conscientes de ello. A diferencia de los morosos del tercer tipo, estos morosos son completamente competentes, pero son negligentes porque no se preocupan.
  • Los morosos circunstanciales. Este último tipo es también complejo, ya que se trata de morosos que pueden pagar, pero no lo hacen porque hay un litigio o conflicto abierto. Son aquellos morosos que voluntariamente han bloqueado su pago debido a una incidencia o desacuerdo en los productos o servicios suministrados. Este tipo de morosos actúa también de buena fe, tiene una razón objetiva para no pagar y pagarán su deuda si se soluciona el litigio. Estos morosos consideran que existe un problema de calidad en el producto o servicio al cliente, o bien ha habido un malentendido por un error de tramitación o un error provocado por un intermediario. Todo lo cual ha provocado un conflicto y consiguientemente el sujeto ha realizado una reclamación y ha bloqueado del pago de la factura (razón objetiva para no pagar).
La morosidad también varía mucho en cuanto a la cuantía de la deuda. La diferencia entre las deudas que pueden acumular algunas empresas o contratistas, respecto a un particular que debe un mes de alquiler, varía en varios miles de euros.
Hemos visto brevemente los distintos tipos de morosos y queda muy claro que a la hora de emprender gestiones de recuperación de impagos, lo primero es comprender las circunstancias y en función de ellas tomar las medidas que sean más convenientes. Muy distinto es el caso de un moroso que lo es puntualmente porque está pasando un mal momento, del que lo es consciente, reiterada y voluntariamente y que además actúa de mala fe, intentando aprovecharse de los demás. Son los morosos profesionales, los caraduras de turno los que suscitan con mayor frecuencia los servicios de los Detectives Privados, ya que tanto particulares como empresarios y bancos intentan localizarlos y demostrar su solvencia real.
Los Detectives Privados también ayudan a averiguar dentro de qué tipo se encuentra un deudor, determinando su insolvencia, su incompetencia o su mala fe.
 Localizacion de Morosos. Detectives Elche
Fuente: Radio Santa Fe

 

Los principales casos de morosidad en las agencias de Detectives.

Como ya indicamos en el post Los detectives, tu gran ayuda aproximadamente el 40% de los servicios prestados por los Detectives Privados corresponde al área económico-empresarial y en ella se investigan casos de fraude, piratería, falsificaciones de marcas, delitos de sociedades… Pero la actividad de los morosos profesionales también afecta a particulares, por ejemplo que se enfrentan al impago de alquileres y otros servicios. Según datos ofrecidos por la Asociación Profesional de Detectives Privados en España, las investigaciones relacionadas con asuntos de fraude económico crecieron un 5% durante el año 2012 respecto al 2011.
Además en los últimos años, el número de particulares, empresas y entidades bancarias que acuden a un Detective Privado para investigar casos de índole económica se ha multiplicado. La crisis es en parte causante de que muchos particulares y empresas contraten servicios de detectives. Ello es debido a que muchos particulares, por ejemplo, contratan detectives, para investigar la fiabilidad de sus inquilinos o de las personas con las que firman cualquier contrato de compra-venta.
El autónomo es otro de los colectivos que requiere los servicios de un Detective, con el fin de comprobar la solvencia de sus contratistas y para localizar a aquellos clientes que pasaron a ser morosos por el impago de un servicio, que en muchos casos puede ascender a importantes sumas de dinero. En tiempo de crisis los impagos son uno de los principales problemas para los autónomos y, de hecho, muchas microempresas terminan desapareciendo por culpa de esos impagos, ya que pierden solvencia y ellas mismas entran en quiebra por no poder hacer frente a sus pagos.
Las grandes empresas y las PYMES (Pequeñas y Medianas empresas) también acuden a Detectives Privados para resolver este tipo de casos. Hay algunas grandes empresas que tienen  en plantilla a algún profesional de este ramo.
 
Localización de morosos. Detective privado. Elche detectives
 
 
Con la crisis las entidades bancarias son también clientes asiduos de los detectives privados. Aunque ya antes era un servicio solicitado por las entidades bancarias, lo novedoso es que han aumentado los casos y la periodicidad para la localización de deudores, ya que últimamente está siendo muy difícil reclamar un impago, por la falta de información que se tiene de estas personas. Su localización se hace difícil al dejar su domicilio actual y no tener ingresos suficientes en sus cuentas bancarias, por lo que congelarlas no es bastante para el pago de la deuda. Muchas de estas personas son desahuciadas de sus propias viviendas, y al tener todavía el pago de la hipoteca pendiente es necesario su reclamo. Se utilizan Detectives, para verificar que efectivamente el moroso no está cobrando en metálico y huyendo de sus responsabilidades económicas.
Caso muy diferente son las familias que merecen el amparo de los agentes sociales y la renegociación de sus condiciones de pago o la dación en pago.
La investigación de morosos, se ha convertido, como indicábamos anteriormente, en un motivo recurrente para buscar la ayuda de un Detective. Pero, otro tipo de casos relacionados con los deudores que debemos mencionar son las investigaciones de ex parejas (ex-maridos, ex-mujeres y ex-amantes) que quieren conocer todos los bienes, patrimonio y solvencia de su ex que se ha convertido en moroso.
Para terminar con la variada casuística de morosos a la que se enfrentan los Detective Privados, vamos a apuntar un caso curioso. Se trata de los ciudadanos europeos que huyen de sus países de origen para no hacer frente a sus deudas y que deciden instalarse en España. Este tipo de casos ha crecido también con la crisis y las solicitudes en las agencias de detectives para localizar a estos ciudadanos se han multiplicado. A la cabeza de estos morosos extranjeros encontramos a los ciudadanos de Europa del Norte.

 

La legislación en la lucha contra la morosidad.

Tras la crisis, sobre todo por parte de autónomos y PYMES (Pequeñas y medianas empresas), se incrementan las quejas y el malestar debido al aumento de la morosidad. Finalmente, la Administración central, ante la avalancha de peticiones y consciente de la repercusión de estas prácticas morosas en la economía, en julio del año 2010 aprueba la llamada Nueva de Ley de Morosidad. Esta ley es la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El apartado 3 del Artículo 1 de esta ley modifica el artículo 4 de la ley anterior (Determinación del plazo de pago)  y dice:
  • El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
  • Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
  • La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
  • Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.»
Además de unos nuevos plazos, la ley establece una reducción escalonada por años de los mismos, tanto para empresas como administraciones públicas:
 
AÑO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EMPRESAS
2011
50 días máximo
85 días máximo
2012
40 días máximo
75 días máximo
2013
30 días máximo
60 días máximo

 

Por otro lado, en su Artículo segundo (Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley)  la presente ley establece que se realizará un seguimiento de la morosidad:
  • En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la plataforma multisectorial contra la morosidad. Con periodicidad anual, el Gobierno remitirá un informe a las Cortes Generales sobre la situación de los plazos de pago que permita analizar la eficacia de la presente Ley. Este informe será igualmente publicado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. »
Por otro lado, en el año 2008 se fundó la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), cuya misión es combatir la morosidad en las operaciones comerciales y conseguir la reducción de los plazos de pago en España para que sean lo más parecidos a los plazos de pago recomendados por la CE y la Directiva europea la Directiva 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011. El informe publicado por la PMcM sobre morosidad del año 2012 indica que, a pesar de los esfuerzos realizados, los resultados no son los esperados. Así, si bien es cierto que se ha observado un freno en el ascenso de la morosidad, la tasa de morosidad en el año 2012 llegó hasta un 5,1%, doblando prácticamente la media europea de morosidad que está en un 2,6%.

 

Consejos para evitar la morosidad.

 La mayoría de los profesionales y expertos ofrecen una serie de consejos para intentar evitar a los morosos. También desde Elche Detectives & Asociados queremos recordar unos consejos que pueden ser  de utilidad:
  1. Conozca a su comprador o a su cliente. Para conocer quién es su cliente o la persona con la que va a firmar una factura es aconsejable examinar su solvencia y ponderar el riesgo de la operación. Con la ayuda de detectives profesionales, podemos buscar información sobre una empresa determinada. Podemos encontrar información en los datos del Registro Mercantil, previo pago de una tasa; los empresarios (excepto los autónomos) están obligados a inscribirse en este organismo público y a publicar sus datos básicos (propietarios, estructura, capital y funcionamiento). También podemos contrastar si una persona está en algún registro de morosos o si tiene causas pendientes con la Administración Pública o la Justicia. Podemos revisar, por ejemplo, el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI); este registro recoge los datos de los deudores reconocidos como morosos,  su solvencia patrimonial y el crédito. Otra fuente bastante útil de información son las entidades bancarias. Lógicamente estos datos y ficheros solo pueden ser consultados por los acreedores, por quienes actúen por cuenta o representación de éstos o por los propios morosos.
  2. En caso de que vayamos a formalizar algún contrato comercial con una Administración pública, debemos averiguar los plazos de pago establecidos por dicho organismo público.  Los Detectives Privados pueden incluso llegar a consultar con alguno de los proveedores habituales de dicha Administración pública, la situación de la misma, su solvencia y el cumplimiento real de los plazos fijados.
  3. También resulta altamente recomendable, antes de cerrar cualquier acuerdo o contrato comercial, dejar por escrito muy, muy claros los términos en que se realizará el pago. Nuevamente recomendamos acudir a los profesionales, en este caso un abogado puede elaborar un contrato modelo en el que queden recogidas todas las condiciones del acuerdo.
  4. Además, una manera de evitar la pérdida del pago íntegro, es solicitar el cobro por adelantado, ya sea por el importe total o por una parte de los servicios o productos contratados. Y esa parte que se pague por adelantado podemos negociarla con nuestro cliente, podemos mostrarnos flexibles. Para aquellos trabajos que sean de mayor peso o de mayor duración en el tiempo, incluso podemos pactar tramos de pago: un pago inicial y otros pagos efectuados al comienzo de tramos de servicio. La clave está en no empezar a trabajar hasta no haber recibido el pago inicial pactado.
  5. La agilidad en los trámites con nuestros clientes es fundamental: debemos tramitar la factura rápidamente y, además, evitar cometer errores que entorpezcan y ralenticen la gestión. Es decir: debemos evitar cualquier situación que pudiera dar pie a nuestro cliente para eludir el pago.
  6. Por supuesto, es muy aconsejable controlar los pagos, realizar un seguimiento de los mismos e insistir tantas veces como sea necesario. Si la situación se vuelve insostenible, podemos acudir a empresas especializadas en impagos. Este tipo de empresas se encargan de investigar y de insistir al deudor. Finalmente, podemos acudir a la Justicia, interponer una denuncia y si contratamos a un Detective, podemos obtener pruebas de la solvencia real de nuestro cliente.

La labor del Detective Privado en la localización de morosos.

Ya hemos apuntado anteriormente que tanto entidades bancarias, como empresas y autónomos están verdaderamente preocupados por estas prácticas morosas y no están dispuestos, o no pueden continuar su actividad empresarial, sin ingresar el dinero que le adeudan sus clientes morosos. Ante esta situación, cada vez son más las empresas, autónomos, bancos y particulares que contratan los servicios de Detectives Privados para investigar o localizar a los morosos.
Uno de los principales servicios solicitados a los Detectives Privados es la elaboración de informes de localización y solvencia de deudores. También es frecuente la solicitud de informes sobre propiedades y bienes hipotecados. La finalidad última al contratar un Detective Privado es precisamente conocer la ubicación y la solvencia de los morosos, de manera que  se agilizan la localización y recuperación del dinero impagado. A veces, esto hace posible eludir los prolongados procesos judiciales; sin embargo, no siempre es posible y los informes de los detectives Privados pueden ser empleados como pruebas en la demanda judicial. Últimamente también es usual que se contraten los servicios de un Detective para realizar informes previos de solvencia y de bienes, así como investigar posibles antecedentes de morosidad.
La labor de localización de morosos suele tener un éxito de hasta el 50%, ya que el Detective Privado logra averiguar el nuevo domicilio del moroso. Otro dato interesante que podemos concluir de estas investigaciones es que aproximadamente en un tercio de los casos el deudor cuenta con ingresos o bienes susceptibles de ser embargados o con los que poder cubrir  la deuda.
 Más información:
–       BRACHFIELD, Pere,  Las distintas categorías de deudores y de insolvencias, Recobro de impagados, Junio 21  en El Blog de Morosología.
–       PLATAFORMA MULTISECTORIAL CONTRA LA MOROSIDAD, Informe Morosidad 2012, 14 Junio 2013.
–       GuiaDetectives.com
–       TOLEDANO, Marta, Cómo hacer frente a los morosos, Blogg Infoempleo,  12 abr 2011.
–       JEFATURA DEL ESTADO, Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Publicado en BOE núm. 163 de 06 de Julio de 2010.
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M. Medina
Licenciada en Criminología por la Universidad de Alicante. Detective Privado con Licencia. 1692. Asociado nº 947. Apdpe (Asociación Profesional Detectives Privados de España). Colegiado nº127. Colegio Oficial Detectives Privados Comunidad Valenciana. Profesor colaborador Universidad de Murcia. Miembro de Global Forensic Alliance. Profesora Escuela Superior Criminalística. Perito Informático. Título de Director de Seguridad. Título de Jefe de Seguridad. CEO en Elche Detectives & Asociados. Grupo E.D.A.

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