Detectives ante el impago de la pensión compensatoria.
Tras un largo proceso de divorcio ¿Tu convenio estableció una pensión compensatoria a tu favor que por diferentes motivos no consigues cobrar habitualmente?
Muchas personas pasan por esta situación y recurren a denuncias e, incluso, a la contratación de los servicios de un detective privado para recabar cierta información y de ese modo lograr que se respeten sus derechos.
Pero, a todo esto… ¿Conoces las consecuencias del impago de la pensión compensatoria y cómo puedes hacerlas valer para poder cobrarla de la forma acordada?
Lo primero que debemos diferenciar es la pensión compensatoria y la pensión de alimentos. Cuando hablamos de pensión compensatoria se establece para equilibrar el nivel de vida de los dos cónyuges después de la ruptura del matrimonio (Art.97 del Código Civil), mientras que la pensión de alimentos (Art. 92 del Código Civil) indica que la separación, nulidad o divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con sus hijos.
¿Cuándo se produce el impago de la pensión compensatoria?
Tanto si nos referimos a un tipo u otro de pensión, ambas se pueden acordar en el convenio regulador o bien impuesta por sentencia. No pagarla según lo estipulado ocasionaría consecuencias y se considera un delito de abandono de familia, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
No recibir la pensión en un momento determinado no es suficiente para que podamos denunciar el delito de impago de la pensión compensatoria. La ley indica que esto se produce cuando no recibimos la prestación económica durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
Consecuencias del impago de estas pensiones.
El cónyuge que no recibe el pago de la pensión compensatoria, previamente estipulada, puede interponer una denuncia para reclamar la deuda, ya sea por vía civil o penal.
Demandar la pensión adeudada por vía civil implica acudir a los mismos tribunales que establecieron su pago. Para ello, es necesario contratar a un abogado y a un procurador que iniciarán un procedimiento de apercibimiento de deuda, que en principio el deudor debe resolver de manera voluntaria.
Si el cónyuge deudor no paga, debemos dar un paso más allá y solicitar el embargo de sus bienes equivalente a la cantidad adeudada, además de los correspondientes intereses.
La vía penal es la opción a la que recurriremos cuando el impago de la pensión compensatoria se escuda en una presunta insolvencia del cónyuge que debe pagar la prestación. Representa poner una denuncia en los tribunales o ante las fuerzas de seguridad del Estado correspondientes, ya sea la Policía Nacional o la Guardia Civil.
¿Cómo reclamamos judicialmente estas medidas?
Como te hemos comentado, la opción de la reclamación mediante Via Penal se trata de una vía más larga y compleja, que implica la necesidad de realizar la contratación de un abogado, un procurador, e incluso, en muchas ocasiones se puede llegar a precisar de los servicios de un detective privado que nos proporcione las pruebas necesarias para refutar, por ejemplo, la declaración de insolvencia.
A cambio de todo esto y mediante esos procesos interpuestos, conseguiremos el pago de las pensiones y una sentencia penal para la persona que nos adeuda el pago de las prestaciones reclamadas.
Es aconsejable siempre contar con el asesoramiento legal de profesionales especializados en el impago de pensiones, para conseguir que todo el proceso de demanda se desarrolle de manera satisfactoria y con éxito final.
Dentro de nuestro Blog, ya hemos tratado temas similares en otros artículos y que pueden servirte de ayuda y que los encuentres interesantes si estas inmerso en este tipo de conflictos. Nos referimos a los arículos El Detective Privado y los Divorcios y el titulado Pensión Compensatoria ¿Cómo puede ayudarte un detective privado?.
Fuentes de Información:
- http://galdaraldia.es/2016/09/pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria-consecuencias-de-su-impago/
- http://www.mundojuridico.info/consecuencias-no-pagar-totalidad-pension-alimentos/
- https://www.sanchezbermejo.com/impago-de-pension-de-alimentos-compensatoria/
- http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/que-hacer-ante-el-impago-total-o-parcial-de-la-pension-de-alimentos