Investigación de Imitaciones.
Como bien indica el título, en esta ocasión dedicamos esta entrada a la investigación de un tema de índole empresarial: las imitaciones. Anteriormente en el Blog ya hemos dedicado algún post a hablar de aspectos empresariales como el titulado Investigación de fraudes empresariales e industriales o el post Investigación de fraudes empresariales financieros.
El trabajo del detective privado en el ámbito empresarial.
Son muy diversos los asuntos empresariales e industriales abordados por los detectives privados. En los posts citados anteriormente ya explicamos que los servicios que un detective puede ofrecer a una empresa son muy diversos. En la web la web del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana, el apartado Servicios podemos encontrar un desglose detallado.
Es preciso recordar que, según los datos ofrecidos por el portal GuiaDetectives.com, en España alrededor de un 40% de las investigaciones están vinculadas con el ámbito laboral. El fraude laboral y la mala práctica de sus empleados es un tema que preocupa tanto a los pequeños, como a los grandes empresarios. Aproximadamente otro 40% de las investigaciones desarrolladas por los detectives está relacionado con el área económico-empresarial y en ella se investigan, principalmente, casos de fraude, piratería, falsificaciones de marcas, imitaciones, delitos de sociedades…
PORCENTAJE SEGÚN LOS TIPOS DE CASOS
Claramente se observa que en esta época de crisis las empresas vigilan más sus pérdidas, investigan más su productividad, su competencia, etc… y cuidan más todas sus inversiones.
Los detectives profesionales juegan cada vez un papel más importante en la resolución de estas cuestiones tan perjudiciales para la vida de una empresa.
La imitación y la falsificación.
Debemos diferenciar la falsificación de marca de la imitación. La falsificación de marcas, tipificada como delito, es considerada una reproducción idéntica del objeto en cuestión, de la marca, del diseño, del acabado en todos sus elementos esenciales. En las infracciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial se usa una marca semejante para distinguir productos o servicios idénticos, del mismo modo que la asociación de servicios a marcas ya registradas, puede ser símbolo de quebrantamiento.
El elemento fundamental para distinguir entre una falsificación y una imitación reside siempre en el grado de reproducción. Por un lado, la falsificación intenta por todos los medios reproducir de modo idéntico el producto o servicio original, de modo que el consumidor no aprecie que está ante un producto plagiado y lo confunda con el verdadero y original. Por otro lado, en el caso de la imitación sólo se copian algunos de los elementos característicos del artículo a vender: el dibujo, el diseño…
La competencia desleal y las imitaciones.
Dentro de la competencia desleal tanto las falsificaciones como las imitaciones son una de las grandes preocupaciones para las empresas. La Ley de Competencia Desleal fue aprobada en 1991 y modificada en 2009, actualmente está en revisión desde 29 de marzo de este año. La Ley de Competencia Desleal establece la transparencia como uno de los requisitos legales para las transacciones comerciales, empresariales o particulares. Esa transparencia y la autenticidad son las bases para el intercambio de productos o servicios y sin ellas puede este intercambio puede volverse fraudulento y engañoso.
Es fundamental conocer las pautas que establece la Ley de la Competencia Desleal para diferenciar las conductas correctas de las conductas incorrectas de cara a la protección de propiedades industriales. Esta ley contempla entre los comportamientos considerados como ilícitos por competencia desleal, aquellos actos agresivos, de confusión, de imitación, de denigración o de explotación del prestigio ajeno, así como la revelación de secretos empresariales a los que se haya podido tener acceso legalmente como empleado sin derecho o autorización para divulgarlos.
Concretamente el artículo 11 de esta ley habla de los actos de imitación. Dicho precepto establece que:
- La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley.
- No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.
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Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.”
Como podemos leer en el punto 1, se establece un principio general de libertad en la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales. Sin embargo, establece distintas limitaciones y considera que la imitación es competencia desleal cuando: genera asociación de consumidores respecto a la prestación, comporta un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno, o bien es una imitación sistemática cuando dicha estrategia se halla directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado.
Sin embargo la Ley de Competencia Desleal no ofrece una definición clara de imitación desde el punto de vista legal y cada caso debe ser examinado y se debe determinar si estamos ante un acto de competencia desleal o no. La labor del detective profesional es fundamental a la hora de obtener pruebas fehacientes que ayuden a esclarecer si se trata de un acto de competencia desleal.
Cómo actúa el detective en casos de imitaciones.
Aproximadamente, dentro de ese 40% de investigaciones desarrolladas en el área económico-empresarial que mencionábamos al comienzo del post, un 15% está relacionado con falsificaciones de marcas e imitaciones de productos. Es muy frecuente la lucha contra las imitaciones de productos, diseños, etc. registrados.
Como sucede en cualquier caso que afronta un detective privado, cuando una empresas acude a su despacho para la investigación de una imitación, lo primero que hace el investigador profesional es delimitar las necesidades de su cliente y recabar de éste toda la información que pueda ser de utilidad. Con frecuencia la empresa solicita, por un lado, averiguar el punto principal de distribución de su imitador, y, por otro, obtener pruebas legalmente admitidas de que efectivamente está distribuyendo esa imitación.
En ocasiones sucede que el propio empresario sospecha quién es su competidor desleal y el detective debe contrastar esa sospecha, obteniendo las pruebas pertinentes. Cuando desconoce la posible identidad del responsable de la imitación, el detective debe localizar la fuente que distribuye el producto imitador.
Para lo cual el investigador obtiene datos e información a partir de consumidores y vendedores de ese producto que imita al original. A partir de esos datos e información puede seguir la cadena de distribución hasta el distribuidor principal y desde ese distribuidor principal hasta los responsables de la reproducción de las imitaciones.
El trabajo del detective, por lo tanto, es localizar el punto de origen donde se elabora esa imitación, pero además también es su labor localizar al responsable o responsables de su distribución. Una vez localizados esos puntos o alguno de ellos, el detective privado debe aportar pruebas legalmente válidas de esa imitación. Las pruebas obtenidas pueden ser escritas, gráficas, videográficas u otros tipos de materiales. Esas pruebas deben haber sido obtenidas siguiendo y respetando las leyes y el propio código deontológico de los detectives.
Finalizado el trabajo de campo, el detective profesional elabora un informe completo de la investigación y adjunta las pruebas obtenidas. Si el cliente realiza una denuncia contra el supuesto responsable de la imitación por competencia desleal, ese informe y esas pruebas pueden ser presentados ante la autoridad judicial; si bien las pruebas deben ser ratificadas pericialmente para ser reconocidas como prueba válida en un juicio. Realmente, son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las que pueden intervenir efectivamente.
Desde Elche Detectives & Asociados recomendamos que ante cualquier sospecha de una actividad irregular o desleal, la empresa acuda a un detective privado legalizado que podrá aconsejar sobre cómo proceder y podrá obtener pruebas que demuestren si se está produciendo esa competencia desleal.
Más información:
– JEFATURA DEL ESTADO, Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.